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¿Cuáles son las pensiones del IMSS y quiénes pueden solicitarlas?

Existen varias pensiones gestionadas por el IMSS, y cada una está orientada a poblaciones específicas. Conoce cuáles son y los requisitos.
mar 22 octubre 2024 04:57 PM
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De acuerdo con el IMSS, los tipos de pensiones se dividen en tres tipos: a) relacionadas con la edad; b) relacionada con un accidente o enfermedad, y c) orientadas hacia beneficiarios.

El IMSS es una de las instituciones que gestionan las pensiones de las personas trabajadoras que ya no están activos, y clasifica de forma diferente dependiendo de la situación. Por ello, existen diferentes conceptos de pensión.

Te explicamos cuáles son y quiénes pueden acceder a ellas.

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¿Qué es una pensión?

Una pensión es una prestación económica que está orientada a proteger a una persona trabajadora que tuvo un accidente en el trabajo, al tener una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Incluso, en caso del fallecimiento del trabajador o pensionado, la pensión es destinada a beneficiarios.

Tipos de pensión

De acuerdo con el IMSS, estas prestaciones económicas se dividen en tres tipos, que a su vez comprenden diferentes clasificaciones:

Pensión relacionada con la edad

  • Cesantía en edad avanzada
  • Vejez
  • Retiro anticipado

Pensión relacionada con accidente o enfermedad

  • Incapacidad Permanente Parcial o Total
  • Invalidez

Pensión para beneficiarios

  • Por viudez
  • Por orfandad
  • Para ascendientes

Te explicamos en qué consiste cada una.

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Pensión relacionada con la edad

Cesantía en edad avanzada

Esta pensión está orientada a personas trabajadoras que hayan cumplido 60 años de edad y se encuentren dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, y es aplicable tanto para el Régimen 73 como el de 97. Estos son los requisitos:

Régimen de la Ley del Seguro Social 73

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

El cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos 5 años de trabajo). La característica de esta modalidad, y a diferencia de la de vejez, es que se otorga un porcentaje gradual de los 60 a 64 años:

60 años: 75%
61 años: 80%
62 años: 85%
63 años: 90%
64 años: 95%

Al cumplir los 65, ya cubre el 100%. Si decides retirarte antes de los 65 años, recibirás una pensión menor, calculada como un porcentaje de la pensión que obtendrías a los 65 años.

Vejez

La pensión por Vejez es para aquellos asegurados que hayan cumplido 65 años y estén dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. El goce de esta beneficio será para quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Retiro anticipado

La pensión de Retiro Anticipado es una alternativa para aquellas personas que decidan retirarse antes de los 60 años. Para ello, deben contar con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% la mínima garantizada.

Esta alternativa también puede cubrir a beneficiarios. Para optar por esta opción, debe contar con los siguientes requisitos:

  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Se elige una compañía de seguros para transferir el saldo acumulado en la cuenta individual por una AFORE para el pago de la pensión. Las aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que tienen convenio con el IMSS son:

Profuturo GNP Pensiones
Pensiones Banorte
Pensiones BBVA Bancomer
Pensiones SURA

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Pensión relacionada con accidente o enfermedad

Incapacidad Permanente

Esta pensión está destinada para personas aseguradas que hayan tenido un accidente o contraído una enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, y esta implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida total que le imposibilite desempeñarse en cualquier empleo el resto de su vida (incapacidad total).

En ambos casos, para solicitar esta pensión deberá cumplir con estos requerimientos:

  • Estar vigente en sus derechos.
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

La pensión puede ser provisional hasta por 2 años, o definitiva, de acuerdo al dictamen médico.

Invalidez

La pensión por invalidez se otorga a personas aseguradas que estén imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre y cuando el impedimento derive por una enfermedad o accidente no laboral.

Para acceder a ella, los requisitos dependen del régimen de seguro social:

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Pensión para beneficiarios

Por viudez

En caso de fallecimiento del asegurado o pensionado, la esposa(o) o concubinaria(o) puede solicitar la pensión. La persona puede recibir la prestación durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de la pareja o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Los requisitos son:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Por su parte, el IMSS menciona que si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

Por orfandad

La pensión de orfandad es otorgada a hijos e hijas de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueben el vínculo hasta los 15 años de edad. A partir de los 16 años y hasta los 25, deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una invalidez otorgada por el IMSS.

Para ello, se consideran las siguientes modalidades:

  1. Hasta los 16 años de edad.
  2. Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  3. Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Para ascendientes

En este caso, la pensión está dirigida para el padre y la madre del asegurado o pensionado, siempre y cuando no haya tenido cónyuge, hijos o concubina/concubinario con derecho a la pensión.

Para acceder a ella, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

¿Dónde iniciar el trámite?

Puedes acercarte a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, con la documentación específica según el caso.

Puedes informarte de los documentos en la página del IMSS .

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