Pensión relacionada con la edad
Cesantía en edad avanzada
Esta pensión está orientada a personas trabajadoras que hayan cumplido 60 años de edad y se encuentren dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, y es aplicable tanto para el Régimen 73 como el de 97. Estos son los requisitos:
Régimen de la Ley del Seguro Social 73
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
El cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos 5 años de trabajo). La característica de esta modalidad, y a diferencia de la de vejez, es que se otorga un porcentaje gradual de los 60 a 64 años:
60 años: 75%
61 años: 80%
62 años: 85%
63 años: 90%
64 años: 95%
Al cumplir los 65, ya cubre el 100%. Si decides retirarte antes de los 65 años, recibirás una pensión menor, calculada como un porcentaje de la pensión que obtendrías a los 65 años.
Vejez
La pensión por Vejez es para aquellos asegurados que hayan cumplido 65 años y estén dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. El goce de esta beneficio será para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Retiro anticipado
La pensión de Retiro Anticipado es una alternativa para aquellas personas que decidan retirarse antes de los 60 años. Para ello, deben contar con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% la mínima garantizada.
Esta alternativa también puede cubrir a beneficiarios. Para optar por esta opción, debe contar con los siguientes requisitos:
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Se elige una compañía de seguros para transferir el saldo acumulado en la cuenta individual por una AFORE para el pago de la pensión. Las aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que tienen convenio con el IMSS son:
Profuturo GNP Pensiones
Pensiones Banorte
Pensiones BBVA Bancomer
Pensiones SURA