Grupo Asesores en Negocios informa que entre los cambios realizados por la actual legislatura de la Cámara de Diputados se añadió el Artículo 3°-Ter. En éste se detalla una serie de definiciones, incluyendo el concepto “día”, refiriéndose a “día hábil”, salvo en los casos que expresamente se mencione que se trata de días naturales.
Este agregado repercute sustancialmente lo dispuesto por el artículo 122 de la LFT, en el que se señala: “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”.
Grupo Asesores en Negocios indica que con esa reforma se sobre entiende que los sesenta días a los que se refiere serán hábiles. De tal manera, que las personas morales con más de un año de operaciones y que hayan reportado utilidades netas de 300 mil pesos o superiores en el ejercicio 2019, tienen de plazo hasta el 24 de junio de 2020 para cumplir con la PTU.