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Extienden plazos para el reparto de utilidades

La prórroga para la declaración anual y las últimas modificaciones a la Ley Federal de Trabajo generaron cambios en las fechas de cumplimiento del reparto de PTU.
lun 08 junio 2020 04:24 PM
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La LFT estipula 60 días (hábiles) después de la declaración anual para entregar utilidades.

El Artículo 123 constitucional (en el primer apartado de su fracción IX) establece el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades (PTU) generadas por las unidades económicas, ya sean que estén establecidas como personas morales o físicas.

Este derecho se fundamenta y detalla en la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuya revisión y modificación en mayo de 2019 derivó en una extensión de los plazos para el cumplimiento de PTU.

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Grupo Asesores en Negocios informa que entre los cambios realizados por la actual legislatura de la Cámara de Diputados se añadió el Artículo 3°-Ter. En éste se detalla una serie de definiciones, incluyendo el concepto “día”, refiriéndose a “día hábil”, salvo en los casos que expresamente se mencione que se trata de días naturales.

Este agregado repercute sustancialmente lo dispuesto por el artículo 122 de la LFT, en el que se señala: “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”.

Grupo Asesores en Negocios indica que con esa reforma se sobre entiende que los sesenta días a los que se refiere serán hábiles. De tal manera, que las personas morales con más de un año de operaciones y que hayan reportado utilidades netas de 300 mil pesos o superiores en el ejercicio 2019, tienen de plazo hasta el 24 de junio de 2020 para cumplir con la PTU.

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Por su parte, las personas físicas deberán hacerlo a más tardar el 24 de septiembre del año en curso. En este caso, el límite es mayor puesto que el SAT amplió el periodo hasta el 30 de junio del 2020 para que estos contribuyentes presenten su declaración anual.

En el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal obligados a pagar PTU, el plazo será el 29 de junio, por disposición expresa de la Regla Miscelánea 3.13.21.

Ten presente estas modificaciones para cumplir en tiempo y forma con el reparto de PTU. Para más detalles y asesoría consulta a Grupo Asesores en Negocios .

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